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La firma electrónica
es equiparable a la firma manuscrita siempre que cumpla una serie
de estrictos requisitos establecidos en la normativa. Este hecho
supone una auténtica revolución, ya que posibilita
la realización de todo tipo de acuerdos y transacciones,
a través de una vía telemática, con el consiguiente
ahorro de recursos (tiempo en desplazamientos, ahorro de papel)
y el incremento de la seguridad jurídica. |
· Elaboración de declaraciones
y |
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· Asesoramiento sobre la validez
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